CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDOTÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I. TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 123
ARTICULO 123. SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE CINCO A CUARENTA AÑOS Y MULTA HASTA DE CINCUENTA MIL PESOS AL MEXICANO QUE COMETA TRAICION A LA PATRIA EN ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES:
I.
REALICE ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA, SOBERANIA O INTEGRIDAD DE LA
NACION MEXICANA CON LA FINALIDAD DE SOMETERLA A PERSONA, GRUPO O
GOBIERNO EXTRANJERO;
II.
TOME PARTE EN ACTOS DE HOSTILIDAD EN CONTRA DE LA NACION, MEDIANTE
ACCIONES BELICAS A LAS ORDENES DE UN ESTADO EXTRANJERO O COOPERE CON
ESTE EN ALGUNA FORMA QUE PUEDA PERJUDICAR A MEXICO.
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