jueves, abril 05, 2007

Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I. TRAICIÓN A LA PATRIA
Waving from the White House balcony, President Bush welcomes Mexican President Vicente Fox during the President's First State Visit Sept. 6.

[Artículo 123]

Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

Presidents Fox and Bush toast each other at the state dinner Wednesday evening at the White House. During their remarks following the salutations, President Fox remarked that he was "honored, pleased to be here, close to my friend, Jorge." In his remarks, President Bush said Fox's visit was "like a family gathering."
III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

IV. Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

V. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

Mexican President Vicente Fox and his wife Martha Sahagun de Fox talk privately with President Bush and First Lady Laura Bush on the Truman Balcony of the White House before greeting guests at the state dinner Wednesday evening. After the dinner, the two couples and their friends watched fireworks from the balcony.
VII. Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

X. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

Joint Press Conference with President George W. Bush and President Jose Maria Aznar - Madrid, Spain
XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y

XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
As explosions of color light up the night sky and the glowing faces of guests, the two first couples watch fireworks from the Truman Balcony.

Helio Flores. Sexenio santo.

El nuevo oscurantismo
Porfirio Muñoz Ledo
5 de abril de 2007

Los excesos verbales y las gesticulaciones amenazantes a que ha dado lugar la iniciativa de ley que se debate en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en torno de la introducción de una excluyente adicional a la despenalización del aborto, colocan en el centro del debate nacional la laicidad del Estado. En efecto, las actitudes insolentes en contra de las instituciones emanadas del sufragio universal provienen del ala conservadora de la jerarquía eclesiástica y de sus esbirros, dentro y fuera del gobierno.

Lo que está en juego es el significado de la modernización, que en rigor histórico se inicia con el asalto al Estado teocrático y la eclosión de las libertades públicas. La evolución de la ciencia y de la sociedad hacían inviable la conducción de los asuntos públicos con base en la supremacía del pensamiento religioso sobre la ley y el orden civil. En ese sentido, la laicidad del Estado es el fundamento mismo del pacto social, del régimen democrático de gobierno y del imperio de los derechos humanos.

Antes de la gran revolución liberal, la legitimidad del Estado se asentaba en un mandato divino y por lo tanto le correspondía velar por el cumplimiento de un orden superior en lo terrenal. Las disputas entre los dos ámbitos de la Ciudad de Dios y con frecuencia su trastocamiento por la concupiscencia, fueron ásperas y sangrientas, pero para su propio beneficio, todas las potestades reconocían la supremacía del dogma.

Así, el proceso civilizatorio de Occidente está marcado por la hazaña del pensamiento crítico y por la ampliación del dominio de lo público, entendido como el escenario generador y protector de las libertades civiles. Nada de lo que la humanidad ha avanzado desde entonces sería explicable al margen de ese fenómeno. De ahí que México presente sus credenciales de ingreso a la modernidad sólo a partir de la victoria constitucional y política de la reforma frente a los conservadores.

La laicidad del Estado y el imperio de sus leyes aseguran a su vez el surgimiento de una nueva cultura, fundada en la tolerancia, el libre albedrío y la aventura del conocimiento. Significa la victoria contra el oscurantismo que es, por definición, la "oposición sistemática a que se difunda la instrucción" tanto como la "defensa de ideas o actitudes irracionales o retrógradas".

Es aleccionador que, ante lagunas evidentes de nuestro texto constitucional en torno de los principios que sustentan el régimen político del país, el legislador haya decidido subsanarlas en la redacción del artículo tercero, de 1945. Ahí se definió por primera vez al Estado mexicano: Federación, estados y municipios y se estableció el concepto y sentido de nuestra democracia, como una obra de progreso social y de cultura.

Por esa razón estipula en su fracción primera que la educación "será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa". Añade en seguida que el criterio que habrá de orientarla "se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios".

Palabras proféticas que deberíamos enarbolar en esta hora. Lo que el legislador intenta una vez más es poner al día las normas, conforme a la evolución de la comunidad y del saber, así como a la exigencia por la ampliación de las prerrogativas ciudadanas. Más allá de los asuntos de salud pública y libertad personal involucrados en el debate, se encuentra la potestad del Estado para determinar el marco conceptual y el alcance de sus decisiones normativas.

Seamos claros: ningún principio jurídico ni precepto de observancia obligatoria ha definido que la vida humana comience con la gestación. Tampoco lo ha estipulado ninguna carta o convención internacional de derechos humanos. Hasta hoy, estos instrumentos, tan justamente prolijos para la defensa de los niños, no abarcan a los que no han nacido. Se trata, si se quiere, de un interregno o limbo doctrinario al que se ha aplicado por inercia o por temor, disfrazados de inferencia lógica, el derecho canónico.

Dice con razón César Cansino que "el Estado no debe, ante asuntos controvertidos, imponer una concepción determinada, por la vía de la penalización" y subraya que en este caso la punición "es una medida inútil, por la ineficiencia de sus resultados". Añadiría que menos aun debiera cubrir sus propias incertidumbres con preceptos doctrinarios y disposiciones represivas provenientes de un orden ajeno a lo estatal.

Nos enfrentamos a un anacronismo propio de un nuevo régimen feudal que nos ha impuesto la derecha contemporánea. En la cúspide, los grandes imperios, armonizados por el Vaticano como celoso guardián del orden neoliberal; en la periferia, los pueblos bárbaros, excluidos del derecho a la igualdad y por ende a la plena ciudadanía; mermados sus estados por los poderes fácticos que los arrollan y cuyo origen y destino son transnacionales.

Quién puede dudar que en México se ha enseñoreado una trama espesa de potestades supraestatales que decide el futuro del país muy por encima de la soberanía popular. Unos se encargan, como siempre, de los estupefacientes morales, otros de la dominación sobre las conciencias, otros más del dominio monopólico sobre la economía y entre todos impiden el crecimiento de la ciudadanía y el arribo a la modernidad.

Cuando la reforma del artículo 130 constitucional de 1992, fuimos enfáticos en la preservación de la supremacía del Estado sobre las iglesias, en su propia esfera de competencia. Por esa razón, aunque con una redacción distinta, se reiteraron las prohibiciones esenciales estipuladas por el Constituyente de 1917. "Los ministros (de los cultos) no podrán asociarse con fines políticos... Tampoco podrán oponerse a las leyes del país o a sus instituciones".

La cuestión no es hoy la supuesta transgresión de normas inmanentes por un Poder Legislativo local. El agravio es la afrentosa violación de preceptos cardinales de la Constitución política por cuenta de instituciones y personalidades eclesiásticas que, al no someterse a su jurisdicción, están contribuyendo deliberadamente a la disolución del Estado.

El desafío sistemático al orden legal debiera ser enfrentado y sancionado por el poder público con todos los medios de su autoridad republicana. Resulta cuando menos sospechoso que en unos casos opte por la militarización, en otros por la sumisión y en situaciones como ésta por la abierta complicidad.

El propósito del señor Serrano Limón, prófugo virtual de la justicia, en el sentido de que la decisión legislativa tendrá un costo político para el jefe de Gobierno de la ciudad y que será "un costo de sangre", pasará sin duda al anecdotario de la infamia política. Pero es deber de todos reaccionar con energía ante la pretensión golpista que esta amenaza exhibe.

bitarep@gmail.com

Contra(comunicado):

Como decía Henry David Thoreau, "No pido inmediatamente que no haya gobierno, sino inmediatamente un gobierno mejor". El orígen de Medios y política fue el fraude electoral del 2006: nació La República de la Televisión y la programa(ción) se volvió dicta(dura): un monopolio opinativo de Tercer Grado. Aquí en 'Medios y política' están las evidencias comunicacionales que sostienen nuestra tésis: Felipe Calderón no ganó las elecciones; la oligarquía lo impuso mediante un fraude para auto(comprarse) lo que queda de México. Y lo repitieron imponiendo a Enrique Peña Nieto en el 2012. Por eso pedimos lo posible: que se restaure La República.

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