CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Artículo 26
ARTICULO 26. A. EL ESTADO ORGANIZARA UN SISTEMA DE PLANEACION DEMOCRATICA DEL DESARROLLO NACIONAL QUE IMPRIMA SOLIDEZ, DINAMISMO, PERMANENCIA Y EQUIDAD AL CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA PARA LA INDEPENDENCIA Y LA DEMOCRATIZACION POLITICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACION.
LOS FINES DEL PROYECTO NACIONAL CONTENIDOS EN ESTA CONSTITUCION DETERMINARAN LOS OBJETIVOS DE LA PLANEACION. LA PLANEACION SERA DEMOCRATICA. MEDIANTE LA PARTICIPACION DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES RECOGERA LAS ASPIRACIONES Y DEMANDAS DE LA SOCIEDAD PARA INCORPORARLAS AL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO. HABRA UN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO AL QUE SE SUJETARAN OBLIGATORIAMENTE LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
LA LEY FACULTARA AL EJECUTIVO PARA QUE ESTABLEZCA LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION Y CONSULTA POPULAR EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION DEMOCRATICA, Y LOS CRITERIOS PARA LA FORMULACION, INSTRUMENTACION, CONTROL Y EVALUACION DEL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO. ASIMISMO, DETERMINARA LOS ORGANOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE PLANEACION Y LAS BASES PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL COORDINE MEDIANTE CONVENIOS CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS E INDUZCA Y CONCIERTE CON LOS PARTICULARES LAS ACCIONES A REALIZAR PARA SU ELABORACION Y EJECUCION.