jueves, diciembre 07, 2006
UNESCO
Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra.
Fragmentos:
"Recordando que en virtud de su Constitución, la UNESCO se propone “contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” (art. 1, l), y que para realizar tal finalidad la Organización se preocupará de “facilitar la libre circulación de las ideas, por medio de la palabra y de la imagen” (art. 1, 2),
Recordando además que, en virtud de su Constitución, los Estados Miembros de la UNESCO “persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación; la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos, resuelven desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos, a fin de que éstos se comprendan mejor entre sí y adquieran un conocimiento más preciso y verdadero de sus respectivas vidas”
Recordando la resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en 1946, que declara: “La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas; . . . La libertad de información requiere, como elemento indispensable, la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere además, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa; . . .“,
Recordando la resolución 11O(II) aprobada en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que condena toda propaganda destinada a provocar o a estimular amenazas contra la paz, la ruptura de la paz o todo acto de agresión,
Recordando la resolución 127(II) de la misma Asamblea General, que invita a los Estados Miembros a luchar dentro de los límites constitucionales contra la difusión de noticias falsas o deformadas que puedan perjudicar las buenas relaciones entre Estados, así como las demás resoluciones de la citada Asamblea relativas a los medios de comunicación de masas y su contribución al desarrollo de la confianza y de las relaciones de amistad entre los Estados,
Articulo II
2. El acceso del público a la información debe garantizarse mediante la diversidad de las fuentes y de los medios de información de que disponga, permitiendo así a cada persona verificar la exactitud de los hechos y fundar objetivamente su opinión sobre los acontecimientos. Para ese fin, los periodistas deben tener la libertad de informar y las mayores facilidades posibles de acceso a la información. Igualmente, los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos, favoreciendo así la participación del público en la elaboración de la información.
Fragmentos:
"Recordando que en virtud de su Constitución, la UNESCO se propone “contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” (art. 1, l), y que para realizar tal finalidad la Organización se preocupará de “facilitar la libre circulación de las ideas, por medio de la palabra y de la imagen” (art. 1, 2),
Recordando además que, en virtud de su Constitución, los Estados Miembros de la UNESCO “persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación; la posibilidad de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de ideas y de conocimientos, resuelven desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos, a fin de que éstos se comprendan mejor entre sí y adquieran un conocimiento más preciso y verdadero de sus respectivas vidas”
Recordando la resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en 1946, que declara: “La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas; . . . La libertad de información requiere, como elemento indispensable, la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios. Requiere además, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa; . . .“,
Recordando la resolución 11O(II) aprobada en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que condena toda propaganda destinada a provocar o a estimular amenazas contra la paz, la ruptura de la paz o todo acto de agresión,
Recordando la resolución 127(II) de la misma Asamblea General, que invita a los Estados Miembros a luchar dentro de los límites constitucionales contra la difusión de noticias falsas o deformadas que puedan perjudicar las buenas relaciones entre Estados, así como las demás resoluciones de la citada Asamblea relativas a los medios de comunicación de masas y su contribución al desarrollo de la confianza y de las relaciones de amistad entre los Estados,
Articulo II
2. El acceso del público a la información debe garantizarse mediante la diversidad de las fuentes y de los medios de información de que disponga, permitiendo así a cada persona verificar la exactitud de los hechos y fundar objetivamente su opinión sobre los acontecimientos. Para ese fin, los periodistas deben tener la libertad de informar y las mayores facilidades posibles de acceso a la información. Igualmente, los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos, favoreciendo así la participación del público en la elaboración de la información.
Recorte a la cultura. Aumento a los militares.
De La Jornada: "El presidente Felipe Calderón propuso a la Cámara de Diputados un presupuesto para la cultura que, en términos reales, es menor en 2 mil millones de pesos al ejercido en el último año de Vicente Fox. El recorte afectará áreas y proyectos sustantivos del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA), de los institutos nacionales de Antropología e Historia (INAH), de Bellas Artes (INBA), el Mexicano de Cinematografía (Imcine), las compañías de danza, así como a los canales Once y 22 de televisión"
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Contra(comunicado):
Como decía Henry David Thoreau, "No pido inmediatamente que no haya gobierno, sino inmediatamente un gobierno mejor". El orígen de Medios y política fue el fraude electoral del 2006: nació La República de la Televisión y la programa(ción) se volvió dicta(dura): un monopolio opinativo de Tercer Grado. Aquí en 'Medios y política' están las evidencias comunicacionales que sostienen nuestra tésis: Felipe Calderón no ganó las elecciones; la oligarquía lo impuso mediante un fraude para auto(comprarse) lo que queda de México. Y lo repitieron imponiendo a Enrique Peña Nieto en el 2012. Por eso pedimos lo posible: que se restaure La República.
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Huracán: La política secreta neoliberal
Huracán: "Ayotzinapa. El motivo"
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