Alarma!
Hoy en
La Jornada, Roberto González Amador publica los antecedentes históricos de la "Cumbre de América del Norte" --que se celebrará mañana, en Canadá--, y la crónica de los movimientos "submarinos" de la clase gobernante mexicana en las "negociaciones" que pasan por la entrega del destino político y los energéticos.
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Ceder seguridad y energía, paso siguiente de México en el TLCAN
Intereses empresariales rigen mecanismos creados a partir de la formalización de la ASPAN
ROBERTO GONZALEZ AMADOR
Lou Dobbs, uno de los presentadores estelares de la cadena estadunidense CNN, dio la noticia: "Buenas tardes a todos. Hoy, una asombrosa propuesta para expandir nuestras fronteras para incorporar a México y Canadá y, simultáneamente, disminuir la soberanía de Estados Unidos. ¿Se han vuelto locas nuestras élites políticas". Era el 9 de junio de 2005 y Dobbs, identificado con las tesis conservadoras, reportaba para los telespectadores que seguían la transmisión de CNN lo ocurrido en el Congreso de Estados Unidos, donde ese día se habló de la idea de crear una sola nación en los territorios que hoy ocupan Canadá, México y Estados Unidos, socios desde enero de 1994 en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Lo que a primera vista puede sonar como un disparate no lo es. La idea de profundizar la integración trinacional sobre las bases del TLCAN estará sobre la mesa este lunes y martes cuando los presidentes de Estados Unidos, George W. Bush; y de México, Felipe Calderón, sean recibidos por el primer ministro de Canadá, Stephen Harper, para la llamada "Cumbre de América del Norte". Llevar al terreno de la integración política y monetaria el acuerdo que liberalizó a partir de 1994 el comercio entre los tres países no es una idea novedosa, aunque en los últimos meses han surgido evidencias de que tampoco es solamente un asunto del que se ocupen académicos o la prensa. Grupos independientes en Estados Unidos han logrado obtener documentos que dan cuenta de actividades coordinadas dentro de la administración estadunidense en este sentido. Una organización civil, Judicial Watch, ha logrado obtener varios de estos textos, clasificados por el gobierno estadunidense.
El 23 de marzo de 2005 fue creada, por acuerdo de los presidentes de Estados Unidos y México y el premier de Canadá la llamada Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), durante una cumbre en el poblado de Waco, Texas. Se trata de una serie de compromisos, que van desde cuestiones de seguridad y abasto energético hasta control de la biodiversidad, que no son objeto de discusión en los congresos de ninguno de los tres países, sino de decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos de los gobiernos.
Una vez puesto en marcha este mecanismo, se crearon organizaciones paralelas, en las que están representados sobre todo los intereses empresariales. En el caso de Estados Unidos predominan las firmas de tecnología, armamento, energía, agricultura y farmacéuticas. En marzo de 2006 los tres presidentes crearon el Consejo para la Competitividad en América del Norte (CCAN), que por el lado mexicano tiene representación de organismos como el Consejo Coordinador Empresarial, el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, el Consejo Mexicano de Comercio Exterior y el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado.
Como parte de su visión de América del Norte, el CCAN emitió una serie de recomendaciones, entre las que destacan:
En materia energética, "fortalecer la colaboración trilateral en cuestiones de distribución energética fronteriza"; "permitir que corporaciones mexicanas (las dos que hay son estatales, Pemex y la CFE) celebren contratos a largo plazo para la compra de energía eléctrica a productores estadunidenses"; "liberalizar el comercio, almacenaje y distribución de productos refinados (de petróleo). Esta recomendación incluiría la construcción, posesión y operación de oleoductos"; "separar las actividades de gas no asociado de Pemex para constituir una entidad estatal por separado llamada 'Gasmex'. Esta iniciativa intermedia es consistente con el objetivo a más largo plazo de liberalizar el sector mexicano de hidrocarburos". Liberalizar es el término con que se refieren a privatizar.
Patrick M. Wood, un escritor y académico que desde 1975 da seguimiento a las actividades de un grupo de 300 políticos, académicos y empresarios de Estados Unidos, Europa y Japón que forman un grupo creado por el multimillonario David Rockefeller, publicó este mes un artículo sobre la "Unión de América del Norte", a la que llama NAU, por las siglas en inglés.
El súper Estado
"El TLCAN es el antepasado genético de la NAU", escribió Wood. "La élite global, a través de la operación directa del presidente George Bush y su administración, están creando la Unión de América del Norte, que combinará Canadá, México y Estados Unidos dentro de un súper Estado llamado la Unión de América del Norte", mencionó. En todo este debate ha contribuido la publicación, en 2001, del libro Hacia una Unión de América del Norte, escrito por Robert A. Pastor, profesor de la Universidad Americana en Washington, cuyo trabajo fue objeto de discusión en la sesión del Congreso estadunidense reportada por el comentarista de CNN en junio de 2005.
La obra fue atacada por los comentaristas más conservadores de Estados Unidos y el autor se ha defendido con el argumento de que planteó un debate en el que propone crear una comunidad Norteamericana entre los tres países sin que los tres Estados dejaran de ser soberanos. Pastor participó después en un grupo de 30 personajes de las tres naciones (por México estuvo Pedro Aspe, secretario de Hacienda en el gobierno del ex presidente Carlos Salinas) que elaboraron para el Consejo de Relaciones Exteriores, también de Washington, el que hasta ahora es el documento más acabado para alentar una integración más allá de lo comercial y que fue hecho público justo antes de la reunión de Waco, Texas, donde nació la ASPAN.
La ASPAN, recuerda Laura Carlsen, directora en México del Programa de las Américas del Centro para la Política Internacional, tiene un componente, entre varios, que lleva la relación establecida en el TLCAN más allá de lo autorizado por el Congreso mexicano. A partir de la ASPAN, señala, se inició la tarea de construir una agenda trinacional de seguridad sin precedentes, que en lugar de enfrentar, invadir o someter a la fuerza a México como ha hecho Estados Unidos en el pasado, busca cooptar el Estado mexicano en el marco del TLCAN, haciendo que el país acepte obligaciones relacionadas a la seguridad de EU.
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Preguntas incómodas:
¿Es casualidad que los "negociadores" por parte de México sean los golpistas del Consejo Coordinador Empresarial, -patrocinadores de la campaña sucia del 2006-, y Pedro Aspe Armella, ex-secretario de Hacienda de Carlos Salinas de Gortari?
¿A qué intereses representa la facción de "intelectuales mexicanos" que han declarado reiteradamente la muerte del nacionalismo?
¿Porqué tenemos que permitir la pérdida de la privacidad a cambio de la seguridad de otros?¿Porqué se negocia el futuro de millones de mexicanos en lo "obscurito"?¿Gas-Mex, sería No-Mex?En relación al delito de Traición a la patria, ésto es lo que nos dice en su libro segundo del Código Penal Federal:
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I. TRAICIÓN A LA PATRIA
[Artículo 123]
Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV. Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII. Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
[Artículo 124]
Artículo 124. Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:
I. Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;
II. En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;
III. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y
IV. Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.
[Artículo 125]
ARTÍCULO 125. Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero. (DR)IJ
[Artículo 126]
Artículo 126. Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.