"El artículo 29 de la Constitución establece las condiciones para decretar la suspensión de garantías en caso de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave riesgo o conflicto.
La pregunta es: ¿no hay en amplias zonas de Tamaulipas y Ciudad Juárez un caso de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave riesgo o conflicto?
Este es un tema que sé ha estado en la mesa del presidente Calderón, que es el único que, de acuerdo con los titulares de su gabinete y la aprobación del Congreso, puede decretar por tiempo y zonas limitados la suspensión de garantías.
El momento ha llegado, las condiciones están dadas.
¿O habrá que esperar a que empeore?"
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