ARTICULO 86. EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SOLO ES RENUNCIABLE POR CAUSA GRAVE, QUE CALIFICARA EL CONGRESO DE LA UNION, ANTE EL QUE SE PRESENTARA LA RENUNCIA.
ARTICULO 108. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, SOLO PODRA SER ACUSADO POR TRAICION A LA PATRIA Y DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMUN.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Contra(comunicado):
Como decía Henry David Thoreau, "No pido inmediatamente que no haya gobierno, sino inmediatamente un gobierno mejor". El orígen de Medios y política fue el fraude electoral del 2006: nació La República de la Televisión y la programa(ción) se volvió dicta(dura): un monopolio opinativo de Tercer Grado. Aquí en 'Medios y política' están las evidencias comunicacionales que sostienen nuestra tésis: Felipe Calderón no ganó las elecciones; la oligarquía lo impuso mediante un fraude para auto(comprarse) lo que queda de México. Y lo repitieron imponiendo a Enrique Peña Nieto en el 2012. Por eso pedimos lo posible: que se restaure La República.
Vistas a la página totales
Huracán: La política secreta neoliberal
Huracán: "Ayotzinapa. El motivo"
Links de Huracán
Archivo del Blog
-
►
2016
(229)
- ► septiembre (14)
-
►
2015
(453)
- ► septiembre (38)
-
►
2013
(266)
- ► septiembre (15)
-
►
2012
(1371)
- ► septiembre (146)
-
►
2011
(849)
- ► septiembre (155)
-
▼
2010
(1047)
- ► septiembre (33)
-
►
2009
(1498)
- ► septiembre (201)
-
►
2008
(1508)
- ► septiembre (150)
-
►
2007
(1350)
- ► septiembre (115)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario