LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I. TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo 123
ARTICULO 123. SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE CINCO A CUARENTA AÑOS Y MULTA HASTA DE CINCUENTA MIL PESOS AL MEXICANO QUE COMETA TRAICION A LA PATRIA EN ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES:
I. REALICE ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA, SOBERANIA O INTEGRIDAD DE LA NACION MEXICANA CON LA FINALIDAD DE SOMETERLA A PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJERO;
II. TOME PARTE EN ACTOS DE HOSTILIDAD EN CONTRA DE LA NACION, MEDIANTE ACCIONES BELICAS A LAS ORDENES DE UN ESTADO EXTRANJERO O COOPERE CON ESTE EN ALGUNA FORMA QUE PUEDA PERJUDICAR A MEXICO.
CUANDO LOS NACIONALES SIRVAN COMO TROPA, SE IMPONDRA PENA DE PRISION DE UNO A NUEVE AÑOS Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;
SE CONSIDERARA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTA FRACCION, AL QUE PRIVE ILEGALMENTE DE SU LIBERTAD A UNA PERSONA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA ENTREGARLA A LAS AUTORIDADES DE OTRO PAIS O TRASLADARLA FUERA DE MEXICO CON TAL PROPOSITO.
III. FORME PARTE DE GRUPOS ARMADOS DIRIGIDOS O ASESORADOS POR EXTRANJEROS; ORGANIZADOS DENTRO O FUERA DEL PAIS, CUANDO TENGAN POR FINALIDAD ATENTAR CONTRA LA INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA, SU SOBERANIA, SU LIBERTAD O SU INTEGRIDAD TERRITORIAL O INVADIR EL TERRITORIO NACIONAL, AUN CUANDO NO EXISTA DECLARACION DE GUERRA;
IV. DESTRUYA O QUITE DOLOSAMENTE LAS SEÑALES QUE MARCAN LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, O HAGA QUE SE CONFUNDAN, SIEMPRE QUE ELLO ORIGINE CONFLICTO A LA REPUBLICA, O ESTA SE HALLE EN ESTADO DE GUERRA;
V. RECLUTE GENTE PARA HACER LA GUERRA A MEXICO, CON LA AYUDA O BAJO LA PROTECCION DE UN GOBIERNO EXTRANJERO;
VI. TENGA, EN TIEMPOS DE PAZ O DE GUERRA, RELACION O INTELIGENCIA CON PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJEROS O LE DE INSTRUCCIONES, INFORMACION O CONSEJOS, CON OBJETO DE GUIAR A UNA POSIBLE INVASION DEL TERRITORIO NACIONAL O DE ALTERAR LA PAZ INTERIOR;
VII. PROPORCIONE DOLOSAMENTE Y SIN AUTORIZACION, EN TIEMPOS DE PAZ O DE GUERRA, A PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJEROS, DOCUMENTOS, INSTRUCCIONES O DATOS DE ESTABLECIMIENTOS O DE POSIBLES ACTIVIDADES MILITARES;
VIII. OCULTE O AUXILIE A QUIEN COMETA ACTOS DE ESPIONAJE, SABIENDO QUE LOS REALIZA;
IX. PROPORCIONE A UN ESTADO EXTRANJERO O A GRUPOS ARMADOS DIRIGIDOS POR EXTRANJEROS, LOS ELEMENTOS HUMANOS O MATERIALES PARA INVADIR EL TERRITORIO NACIONAL, O FACILITE SU ENTRADA A PUESTOS MILITARES O LE ENTREGUE O HAGA ENTREGAR UNIDADES DE COMBATE O ALMACENES DE BOCA O GUERRA O IMPIDA QUE LAS TROPAS MEXICANAS RECIBAN ESTOS AUXILIOS;
X. SOLICITE LA INTERVENCION O EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROTECTORADO DE UN ESTADO EXTRANJERO O SOLICITE QUE AQUEL HAGA LA GUERRA A MEXICO; SI NO SE REALIZA LO SOLICITADO, LA PRISION SERA DE CUATRO A OCHO AÑOS Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;
XI. INVITE A INDIVIDUOS DE OTRO ESTADO PARA QUE HAGAN ARMAS CONTRA MEXICO O INVADAN EL TERRITORIO NACIONAL, SEA CUAL FUERE EL MOTIVO QUE SE TOME; SI NO SE REALIZA CUALQUIERA DE ESTOS HECHOS, SE APLICARA LA PENA DE CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISION Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;
XII. TRATE DE ENAJENAR O GRAVAR EL TERRITORIO NACIONAL O CONTRIBUYA A SU DESMEMBRACION;
XIII. RECIBA CUALQUIER BENEFICIO, O ACEPTE PROMESA DE RECIBIRLO, CON EL FIN DE REALIZAR ALGUNO DE LOS ACTOS SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO;
XIV. ACEPTE DEL INVASOR UN EMPLEO, CARGO O COMISION Y DICTE, ACUERDE O VOTE PROVIDENCIAS ENCAMINADAS A AFIRMAR AL GOBIERNO INTRUSO Y DEBILITAR AL NACIONAL; Y
XV. COMETA, DECLARADA LA GUERRA O ROTAS LAS HOSTILIDADES, SEDICION, MOTIN, REBELION, TERRORISMO, SABOTAJE O CONSPIRACION.
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